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Leyes Descargar AYA

Artículo 381 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEXTO

Requisitos de la solicitud.

La petición se presentará ante el juzgador que deba conocer de la demanda y en casos de urgencia, ante el del lugar en que deba recibirse la prueba. En el escrito se expresarán los motivos que justifiquen la urgencia o los riesgos que tratan de evitarse, los hechos sobre los cuales versará la prueba y, además, suscintamente las pretensiones o defensas a que se refiere la prueba.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial