Artículo 366 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Auto que ordena el embargo precautorio.
El auto del juzgador que decrete el embargo precautorio expresará la fundamentación y motivación que lo justifiquen y señalará el tipo y monto de la caución que deberá otorgar el solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 357. Designará con toda precisión los limites del secuestro, tomando las precauciones especiales para una mayor seguridad del depósito, para la administración de los bienes secuestrados y para impedir la divulgación de secretos.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial