Artículo 225 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Notificación por conducto de los abogados o procuradores.
Los abogados o procuradores de las partes, podrán cambiarse notificaciones o entregarse documentos directamente, recabando el acuse de recibo en una copia fotostática del documento o proveído notificado. La exhibición en autos de la copia con acuse de recibo se tendrá por notificación legal, aunque se trate de notificaciones personales, y surtirá efectos desde la fecha asentada en el acuse de recibo.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial