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Leyes Descargar AYA

Artículo 224 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Respuesta con motivo de la notificación.

En los emplazamientos, notificaciones y citaciones no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que se hubiere mandado en la providencia que se comunica.

En los requerimientos se admitirá la respuesta que diere el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial