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Leyes Descargar AYA

Artículo 222 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Citatorio a peritos o testigos.

Cuando se trate de citar a peritos, testigos o terceros que no sean parte en el juicio, se les notificará en sus domicilios por conducto del actuario o del secretario, entregándoles copia de la determinación judicial en forma personal o dejándola en poder de familiares, domésticos o persona adulta que viva en el domicilio, recogiendo la firma o huella del notificado en el documento que será agregado a los autos.

También podrán practicarse las citaciones por conducto de las mismas partes, que deberán cumplir con lo dispuesto en el párrafo que precede.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial