Artículo 221 BIS 1 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Portal electrónico.
El portal electrónico deberá contener y ofrecer a los usuarios criterios de búsqueda sencillos y accesibles, que faciliten su localización y consulta. Para ello, el área de informática deberá establecer, por lo menos, los campos de búsqueda siguientes: por tipo de edicto, por número de expediente, por juzgado, por rango de fecha, por nombre de las partes o de los interesados.
El contenido de los edictos que se publiquen de manera electrónica deberá permanecer visible en portal electrónico destinado para ello
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial