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Leyes Descargar AYA

Artículo 221 BIS 1 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Portal electrónico.

El portal electrónico deberá contener y ofrecer a los usuarios criterios de búsqueda sencillos y accesibles, que faciliten su localización y consulta. Para ello, el área de informática deberá establecer, por lo menos, los campos de búsqueda siguientes: por tipo de edicto, por número de expediente, por juzgado, por rango de fecha, por nombre de las partes o de los interesados.

El contenido de los edictos que se publiquen de manera electrónica deberá permanecer visible en portal electrónico destinado para ello

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial