Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 217 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Momento en que surte sus efectos la notificación personal.

Las notificaciones personales surtirán sus efectos desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial