Artículo 217 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Momento en que surte sus efectos la notificación personal.
Las notificaciones personales surtirán sus efectos desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial