Artículo 165 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Publicidad de las audiencias.
Las audiencias serán públicas, con excepción de las que se refieren a procesos de divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en las que de forma expresa la ley disponga lo contrario, o que a juicio del juzgador así lo decida, como lo previene el artículo 12 de este código.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial