Artículo 164 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Declaraciones bajo protesta de decir verdad.
Todas las declaraciones ante los tribunales y juzgados, se rendirán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de la pena en que incurre el que comete el delito de falsedad en declaraciones judiciales.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial