Artículo 146 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Actos de las partes.
En los casos admitidos por la ley, los actos procesales de parte, constituidos por declaraciones de voluntad unilaterales y bilaterales, producen inmediatamente, sin el concurso del juzgador, la constitución, modificación o extinción de derechos procesales
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial