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Leyes Descargar AYA

Artículo 1188 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Recurribilidad de las resoluciones.

Contra las resoluciones pronunciadas por los jueces letrados procederá el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante el Tribunal Unitario de Distrito que corresponda.

La sustanciación de la apelación se regirá por el procedimiento establecido para la de los autos.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial