Artículo 118 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Intervención del Ministerio Público.
El Ministerio Público tendrá en los procesos civiles y familiares la intervención que señalen las leyes.
Si hubiere de practicarse alguna diligencia urgente que afecte a una persona que no esté en el lugar del juicio y no tenga representante legítimo, a juicio del juzgador podrá ser representada por el Ministerio Público.
Los representantes del fisco federal o local, la asistencia pública y cualquier otro funcionario o servidor público que deba ser oído, tendrá en el juicio la intervención que las leyes respectivas determinen.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial