Artículo 117 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Efectos de la cosa juzgada en relación a terceros.
En los casos del artículo anterior, y en cualquier otro en que el juzgador considere que deba darse a un tercero la oportunidad de defensa, o la ley lo exija para la regularidad del procedimiento, a falta de petición de parte, procederá de oficio a requerir su intervención, sin cuyo requisito la sentencia que se dicte no producirá en su contra los efectos de la cosa juzgada.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial