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Artículo 1057 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Albacea e interventor en el juicio sucesorio.

El albacea tiene por función en el juicio sucesorio hacer cumplir y respetar la voluntad del testador conforme a las facultades que éste le haya conferido en el testamento y en su defecto tiene las que le acuerde la ley.

El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho a nombrar un interventor que vigile al albacea. El interventor así designado, no puede tener la posesión ni aún interina de los bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial