Artículo 909 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- En los juzgados de lo Familiar, bajo el cuidado y responsabilidad del Juez y a disposición del Consejo de Tutelas, habrá un registro en que se inscribirá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor y curador
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial