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Leyes Descargar AYA

Artículo 843 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VI

Si nadie se hubiera presentado alegando derecho a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado, y se hubiere declarado heredero al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, se entregarán a éste los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial