Artículo 842 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo V
- Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea, y, hecha la partición a los herederos reconocidos, observándose , respecto a los títulos, lo prescrito en el artículo 843 - Si nadie se hubiera presentado alegando derecho a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado, y se hubiere declarado heredero al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, se entregarán a éste los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricar án el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial