Artículo 809 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Si dentro del mes de iniciado el juicio sucesorio no se presentaren descendientes, cónyuge, ascendientes, concubina o colaterales dentro del cuarto grado, el juez mandará fijar edictos en los sitios públicos, de la manera y por los términos expresados en el artículo 807, anunciando la muerte intestada de la persona cuya sucesión se trate, y llamando a los que se crean con derecho a la herencia.
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