Artículo 786 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
La sección segunda se llamará de inventarios, y contendrá:
I. El inventario provisional del interventor;
II. El inventario y avalúo que forme el albacea;
III. Los incidentes que se promuevan;
IV. La resolución sobre el inventario y avalúo.
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