Artículo 785 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:
I. El testamento o testimonio de protocolización, o la denuncia del intestado;
II. Las citaciones a los herederos y convocación a los que se crean con derecho a la herencia;
III. Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios;
IV. Los incidentes que se promueven sobre el nombramiento o remoción de tutores;
V. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial