Artículo 771 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión, no se presenta el testamento, si en él no esta nombrado el albacea, o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:
I. Ser mayor de edad;
II. De notoria buena conducta;
III. Estar domiciliado en el lugar del juicio;
IV. Otorgar fianza judicial para responder de su manejo. La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial