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Artículo 770 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo I

Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el juez debe decretar en caso del artículo anterior, son las siguientes:

I. Reunir los papeles del difunto que, cerrados y sellados, se depositarán en el secreto del juzgado;

II. Ordenar a la administración de correos que le r emita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles;

III. Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la ley. El Ministerio Público asistirá a la diligencia del aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se tramite el juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial