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Leyes Descargar AYA

Artículo 737-L Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo I

Siempre serán condenados en costas, aquellos que se encuentren en la hipótesis que señala el artículo 737 “F”, ya sea en primera o en segunda instancia. Los abogados patronos serán responsables solidarios en estos casos y en aquellos donde se presentare insolvencia de la parte actora. TITULO DECIMOTERCERO De los concursos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial