Artículo 737-L Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Siempre serán condenados en costas, aquellos que se encuentren en la hipótesis que señala el artículo 737 “F”, ya sea en primera o en segunda instancia. Los abogados patronos serán responsables solidarios en estos casos y en aquellos donde se presentare insolvencia de la parte actora. TITULO DECIMOTERCERO De los concursos.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial