Artículo 737-K Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Quien haya dado lugar a alguna de las causales a que se refiere el artículo 737 “A” de este código, y una o más hayan sido determinante s para que el juez resolviera en la forma en que lo hizo en el juicio que de declare nulo, será responsable de los daños y perjuicios que con su conducta haya causado. En ningún caso la indemnización será menor al doble de la cuantía del negocio seguido en el proceso declarado nulo. Asimismo, siempre será condenado al pago de los gastos y costas causados en el juicio en que se ejercite la presente acción de nulidad.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial