Artículo 702 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
En el caso del artículo anterior, se suspenderá la ejecución de la sentencia o auto apelado hasta que recaiga el fallo del Superior; mientras tanto, queda en suspenso la jurisdicción del juez para seguir conociendo de los autos principales desde el momento en que se admita la apelación en ambos efectos. No obstante lo anterior, el juez continuará conociendo para resolver con plenitud de jurisdicción, todo lo relativo a depósitos, embargos trabados, rendición de cuentas, gastos de administración, aprobación de entrega de fondos para pagos urgentes , medidas provisionales decretadas durante el juicio y cuestiones similares que por su urgencia no pueden esperar
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