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Artículo 701 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo I

Admitida la apelación en ambos efectos el juez remitirá los autos originales desde luego, a la sala correspondiente del Tribunal Superior, dentro del tercer día, citando a las partes para que comparezcan ante dicho tribunal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial