Artículo 690 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los tres días siguientes a la admisión del recurso, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por el juez en la resolución de que se trata. Con dicho escrito se dará vista a la contraria para que en igual plazo manifieste lo que a su derecho corresponda. La adhesión al recurso sigue la suerte de éste.
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