Artículo 689 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Pueden apelar: el litigante si creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial. No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, podrá apelar también.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial