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Leyes Descargar AYA

Artículo 549 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Sección II

Recayendo el secuestro sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, ni créditos, el depositario que se nombre sólo tendrá el carácter de simple custodio de los objetos puestos a su cuidado, los que conservará a disposición del juez respectivo. Si los muebles fueren fructíferos, rendirá cuenta en los términos del artículo 557

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial