Artículo 548 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección II
Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la providencia de secuestro se notificará al juez de los autos respectivos, dándole a conocer el depositario nombrado, a fin de que éste pueda sin obstáculo alguno, desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo anterior.
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