Artículo 319 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección II
De las declaraciones de las partes se levantarán actas, en las que se hará constar la contestación implicando la pregunta, iniciándose con la protesta de decir verdad y las generales. Esta acta deberá ser firmada al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes, después de leerlas por sí mismos, si quieren hacerlo, o de que les sean leídas por la Secretaría. Si no supieren firmar se hará constar esa circunstancia.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial