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Leyes Descargar AYA

Artículo 318 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Sección II

Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto al articulante, si hubiere asistido. El tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial