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Leyes Descargar AYA

Artículo 268 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo I

- Las excepciones procesales supervenientes que se hagan valer por dicho motivo, el juez las tramitará en los términos y plazos que señala el artículo 88 de este ordenamiento

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial