Artículo 267 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
En los casos en que las partes dejen de mencionar los testigos que estén relacionados con los hechos que fijen la litis; os e dejen de acompañar los documentos que se deben presentar, salvo en los casos que señalan los artículos 96, 97 y 98 de este código, el juez no admitirá tales pruebas. En el caso de que llegue a admitir alguna, su resolución será apelable.
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