Artículo 25 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Título DECIMO
- El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles , con excepción de los vestidos, muebles de uso común e instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean enteramente indispensables, a juicio del ejecutor, y de los sueldos y pensiones del Erario. El embargo de sueldos y salarios sólo se hará cuando la deuda reclamada fuere por responsabilidad proveniente de delitos, graduándola el ejecutor, equitativamente, en atención al importe de los sueldos y a las necesidades del ejecutado y su familia.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial