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Leyes Descargar AYA

Artículo 25 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Título DECIMO

- El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles , con excepción de los vestidos, muebles de uso común e instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean enteramente indispensables, a juicio del ejecutor, y de los sueldos y pensiones del Erario. El embargo de sueldos y salarios sólo se hará cuando la deuda reclamada fuere por responsabilidad proveniente de delitos, graduándola el ejecutor, equitativamente, en atención al importe de los sueldos y a las necesidades del ejecutado y su familia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial