Artículo 15 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Título DECIMO
Los peritos, testigos y, en general, terceros que no constituyan parte, pueden ser citados por correo, telégrafo y aun teléfono, cerciorándose el secretario, previamente, de la exactitud de la dirección de la persona citada. Identidad de las partes.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial