Artículo 13 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Título DECIMO
- El secretario actuario que entregue la cita recoge rá, en una libreta especial, recibo de ella, el cual, si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiere hacerlo, será firmado por alguna otra presente, en su nombre, asentándose en la libreta a quien se haya hecho la entrega y el motivo. En el juzgado habrá el número necesario de libretas para que puedan llevar una cada encargado de entregar citas
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial