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Leyes Descargar AYA

Artículo 13 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Título DECIMO

- El secretario actuario que entregue la cita recoge rá, en una libreta especial, recibo de ella, el cual, si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiere hacerlo, será firmado por alguna otra presente, en su nombre, asentándose en la libreta a quien se haya hecho la entrega y el motivo. En el juzgado habrá el número necesario de libretas para que puedan llevar una cada encargado de entregar citas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial