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Leyes Descargar AYA

Artículo 70 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Mientras continúe el mandatario o representante en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones que se le hagan, incluso las de las sentencias, tendrán la misma fuerza que si se hicieran a la persona representada, sin que sea permitido pedir que se practiquen con ésta. Lo mismo se entenderá respecto de la persona que haya sido autorizada para oír notificaciones, en tanto no conste en autos la voluntad expresa de la parte que la autorizó para ese efecto, acerca de que no se entiendan en lo sucesivo las notificaciones con dicha persona

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial