Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma defensa, deberán litigar unidas y bajo una misma representación y elegirán de entre ellas representante común. Si no lo hicieren, el tribunal nombrará a cualquiera de las partes interesadas.
Quien sea representante común ejercerá las facultades que le corresponderían si litigare exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir, desistirse y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueran también concedidas por las personas interesadas en las actuaciones o en mandato o poder bastante.
Si el representante común omitiere hacer uso de los recursos y pruebas que proceden para la mejor defensa de sus representados, podrán éstos proponerlos directamente. Cuando promuevan los representados algún trámite o incidente que sólo a ellos puede interesar, serán parte legítima para tramitarlo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial