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Artículo 648 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Las notarías públicas podrán conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, sujetando su actuación a lo previsto por este código y a la Ley del Notariado, cuando se trate de los siguientes:

I. Para sustanciar diligencias de apeo o deslinde; y, II. Los comprendidos en las fracciones I y II del artículo 658 de este ordenamiento.

Si del ejercicio de esta facultad, las notarías públicas llegaren a apreciar la existencia de algún hecho que pueda ser controversial o que genere un litigio, remitirán el expediente al juzgado competente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial