Artículo 647 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que por disposición de la ley o por solicitud de las personas interesadas se requiere la intervención de la autoridad judicial o, en su caso, de notaría pública, sin que esté promovida, ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial