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Artículo 635 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan contra:

I. El auto que niegue la admisión de la demanda, o los medios preparatorios a juicio;

II. El auto que no admita la reconvención;

III. Las resoluciones que pongan fin al juicio;

IV. La resolución que recaiga al incidente de reclamación a las providencias precautorias, siempre y cuando de acuerdo al interés del negocio hubiere lugar a la apelación;

V. El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento y la resolución que en este se dicte;

VI. Las resoluciones que resuelvan excepciones procesales;

VII. El auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos;

VIII. Los acuerdos denegatorios de prueba;

IX. Las resoluciones que suspendan el procedimiento; y,

X. Las resoluciones que siendo apelables se pronuncien en ejecución de sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial