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Artículo 634 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

El tribunal de alzada estudiará en primer término las violaciones procesales que se hubiesen hecho valer en los recursos de apelación de tramitación conjunta y, de encontrarlas trascendentes, dejará insubsistente la sentencia, regresando los autos originales al juzgado para que éste proceda a reponer el procedimiento.

De no ser procedentes los agravios de las apelaciones de tramitación conjunta con la sentencia, si no se hubieren expresado, o aunque sean fundados no sea necesario que la violación procesal sea reparada por el juzgado de origen, el tribunal estudiará y resolverá la procedencia o no, de los agravios expresados en contra de la sentencia

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial