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Leyes Descargar AYA

Artículo 630 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Las interlocutorias son apelables, si lo fuere la sentencia. Con la misma condición, son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la sentencia, o si la ley expresamente lo dispone

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial