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Artículo 628 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

La apelación debe interponerse por escrito ante el tribunal que haya pronunciado el auto, interlocutoria o sentencia, en los siguientes términos:

I. Dentro de los nueve días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación si se tratare de sentencia;

II. Seis días si fuere contra auto o interlocutoria dictada en el procedimiento si se trata de apelaciones de tramitación inmediata; y,

III. Tres días si se trata de apelación de tramitación conjunta con la sentencia.

Los acuerdos dictados durante el desarrollo de las audiencias, sólo serán apelables por escrito en los términos que establece este artículo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial