Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
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Las sentencias ejecutoriadas, las transacciones y pagos judiciales y cualquier otro acto procesal que tenga fuerza de cosa juzgada, impiden se entable o continúe un nuevo juicio sobre las cuestiones resueltas. Si de hecho se promoviere o continuare, podrá hacerse valer la excepción de cosa juzgada en cualquier estado de los autos y en cualquier instancia. Si la excepción se opone antes de la celebración de la audiencia preliminar, sin suspender el procedimiento, será en ella donde se resuelva. Si es opuesta después de la celebración de dicha audiencia, se substanciará y decidirá con suspensión del procedimiento, con arreglo a las disposiciones que este código establece para los incidentes. Si la excepción es declarada procedente, se condenará en costas, daños y perjuicios a la o el litigante contra quien se diere y se le impondrá además, de oficio, una multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización. [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E.