Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 609 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Título DÉCIMO

No podrán ocurrir en tercería de preferencia:

I. La parte acreedora que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;

II. La parte acreedora que, sin tener derecho real, no haya embargado el bien objeto de la ejecución;

III. La parte acreedora a quien la parte deudora señale bienes bastantes a garantizar su crédito; y,

IV. La parte acreedora a quien la ley lo prohíba en otros casos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial