Artículo 608 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Título DÉCIMO
De la primera petición que haga el tercer coadyuvante, cuando comparezca al juicio, se correrá traslado a las partes litigantes, con excepción del caso previsto en el artículo anterior. La acción que el tercero coadyuvante deduzca deberá juzgarse con la principal en una misma sentencia, entendiéndose lo mismo por lo que respecta a la excepción que, en su caso, hubiere opuesto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial