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Artículo 588 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en otros países tendrán en el Estado la fuerza que establezcan los respectivos tratados internacionales, observándose para su ejecución las reglas dispuestas por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial