Artículo 536 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá además, obligación de imponerse del precio que en la plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin
de que si encuentra ocasión favorable para su venta, lo ponga desde luego en conocimiento del juzgado con objeto de que éste determine lo que fuere conveniente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial