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Leyes Descargar AYA

Artículo 536 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá además, obligación de imponerse del precio que en la plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin

de que si encuentra ocasión favorable para su venta, lo ponga desde luego en conocimiento del juzgado con objeto de que éste determine lo que fuere conveniente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial